este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana PASUOLINA DIAZ OSORIO , bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes en una casa para habitación en paredes de bloque con sus columnas en concreto frisadas, cocina, sala, servicios sanitarios, piso de cemento, cuatro habitaciones, patio posterior, techo de acerolit, toda encerrada en paredes de bloque propios del inmueble; alinderada así: NORTE: Colinda con parcela 2, mide 15,90 metros; SUR: Colinda con parcela 4 y 5, mide 15,10 metros; ESTE: Colinda con la carrera 5, mide 12,7 metros y OESTE: Colinda con la parcela 6 y 7, mide 9 metros. Ubicada en la carrera 5, Nº 4/26B. 23 de Enero. Dichas mejoras tiene un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00), según lo declarado por los testigos FANNY CARRERO PERNIA y DULCE MARÍA SALCEDO DE BECERRA , venezolanas, mayores de edad, titul.....