JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, doce de Enero de 2006.-
195º y 146º

Visto el oficio Nº 1351 sin fecha procedente del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ciudadano WILFRIDO TOVAR MEDINA, mediante la cual recomienda otorgar el Título Supletorio a la ciudadana PAUSOLINA DÍAZ OSORIO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana PASUOLINA DIAZ OSORIO , bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes en una casa para habitación en paredes de bloque con sus columnas en concreto frisadas, cocina, sala, servicios sanitarios, piso de cemento, cuatro habitaciones, patio posterior, techo de acerolit, toda encerrada en paredes de bloque propios del inmueble; alinderada así: NORTE: Colinda con parcela 2, mide 15,90 metros; SUR: Colinda con parcela 4 y 5, mide 15,10 metros; ESTE: Colinda con la carrera 5, mide 12,7 metros y OESTE: Colinda con la parcela 6 y 7, mide 9 metros. Ubicada en la carrera 5, Nº 4/26B. 23 de Enero. Dichas mejoras tiene un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000,00), según lo declarado por los testigos FANNY CARRERO PERNIA y DULCE MARÍA SALCEDO DE BECERRA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.795.082 y V- 2.891.129 respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Táchira, calle Libertad Nº 3/30, La Concordia, Estado Táchira y la segunda en el Barrio 23 de Enero, carrera 5 Nº 5/4, parte baja, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda