Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo SAUL JESUS WEFFER PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.910, quien es plaza de La Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1°, 2° Y 3° de Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 4 Y, 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo e.....