Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuada en fecha 25 de Octubre del año 2010, por el ciudadano DANIEL MÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.235.550, y el ciudadano JULMER SULBARAN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.206.223, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.414.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
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