REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-000769
PARTE ACTORA: HILDARIS ROXANA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.001.204, domiciliada en Yaritagua, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ANGGIE SIRA y CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 119.539 y 86.650.
PARTE DEMANDADA: Empresa SEGUROS CATATUMBO, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el 22/03/1957, bajo los No. 119, tomo 1 y reformado sus estatutos en su totalidad y aparece inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 27/05/1981, bajo el No. 54, Tomo 12-A, en la persona del gerente de la sucursal Barquisimeto ciudadano RICHARD PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio o a quien haga sus veces en el cargo antes mencionado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana HILDARIS ROXANA RODRIGUEZ DE LOPEZ, contra la empresa SEGUROS CATATUMBO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/03/2009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 58 y 59). En fecha 18/03/2009, la parte actora consigna copia simple del Libelo de La demanda con el fin de que se libre la compulsa (f. 61). En fecha 24/04/2009 la parte actora consigno diligencia en el cual solicita se practique la citación de la parte demandada (f. 62). En fecha 06/05/2009 el Alguacil del Tribunal consigna compulsa sin firmar de la Empresa Seguros Catatumbo. (f. 64). En fecha 22/05/2009 la parte actora solicita se ordene la publicación de Cartel (f 71). En fecha 03/06/2009 el Tribunal dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 72).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 22/05/2009, donde solicita se ordene la publicación de Cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana HILDARIS ROXANA RODRIGUEZ DE LOPEZ, contra la empresa SEGUROS CATATUMBO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Milagro.
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