DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Yuliana Andreina Peña Ochoa, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Cúmplase.