REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-026325

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la Sociedad de Vecinos de la Comunidad de las Acacias y las Nuevas Acacias, Municipio Palavecino, del Estado Lara.

LOS HECHOS.

Las comunidades antes identificadas quienes residen en el Municipio Palavecino y manifiestan que en fecha 01-09-04 presentaron un escrito por ante el Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente alrededor de 600 personas pertenecientes a las urbanizaciones arriba mencionadas, solicitando de los buenos oficios para trata de solventar el caso de un ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER DELGADO OVALLES, que padece de VIH (SIDA) y el cual se ha dedicado a perseguir a los niños y otros habitantes de la comunidad con una inyectadora llena de sangre con la intención de contagiar a las personas.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el referido hecho si reviste carácter penal, según lo establecido en el Código Penal; pero está consagrado en la normativa como un delito perseguible a instancia de parte (por querella), tipificado en el artículo 176 del Código Penal que contiene el delito de Amenazas.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el delito de amenazas es perseguible a instancia de parte (por querella).

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal de Control N° 07, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por los habitantes de las comunidades antes mencionadas, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 07


Abog. Astrid Liscano.

El Secretario