REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023818

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio, solicita la desestimación de la denuncia formulada por LUIS MIGUEL TEJERA CASTRO, cédula de identidad N° 9.541.344, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, de treinta y nueve (39) años de edad residenciado en la avenida principal, casa S/N° frente al Club Alfreddy Cambural, Parroquia San Andrés del Estado Yaracuy.

LOS HECHOS.

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada manifestó lo siguientes: que el efectuó una transición comercial con el ciudadano Leonidas Antonio Vergas Linarez, cédula de identidad N° 8.170.524, la cual consistía en que el por una parte me entregaría un vehículo clase camioneta, marca Jeep, año 95, placas SAH-976, color vinotinto, serial de carrocería 1J46278Y4RC113219, la cual fue valorada en veinte y cinco (Bs.25.000.000.) millones de Bolívares, y que el le iba a entregar un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo camaro, tipo Coupé , año 93, color verde, plaxas Ycc-587, serial de carrocería 261FP2256PZ120578 valorado en dieciocho (Bs. 18.000.000) millones de Bolívares, en dinero efectivo, y como a los días manifiesta el denunciante, llevaron la camioneta a Maracay, para la chivera María , a los fines de repararle la caja ya que esta se encontraba en mal estado , luego estuvo allí dos (2) meses y posteriormente fue llevada para Barquisimeto, Estado Lara, en grua, la misma no prendía y tenía la computadora dañada. Entonces el denunciante expresa que había quedado de acuerdo con el vendedor de que le devolvería un carro o le conseguiría otro de igual valor, pero pasó el tiempo y no acorrió nada, motivo por el cual el denunciante consideró que el hecho era una estafa y denunció al vendedor ciudadano Leonidas Antonio Vergas Linarez. El Fiscal considera que este hecho no reviste carácter penal, motivo por el cual le solicita al Tribunal de Control el desistimiento de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho planteado es propio del derecho civil, en la figura de la compra venta, en la cual no hubo saneamiento legal.
Ahora bien de acuerda a los hechos narrados considera este Tribunal de Control, que el hecho denunciado no reviste carácter penal , según lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.



DISPOSITIVA

De acuerdo a lo anteriormente señalado este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por LUIS MIGUEL TEJERA CASTRO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Control N° 7



Abog. Astrid Liscano.



El Secretario