REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024071
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Yuliana Andreina Peña Ochoa, cédula de identidad No. 17.549.335, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, mayor de edad, residenciada en La Mora, Edificio 413, Apto B-12, Cabudare – Municipio Palavecino, Estado Lara.
La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada, manifiesta lo siguiente: En fecha 26 de Septiembre de 2004 acudió por ante el Fiscal Décimo del Ministerio Público, a formalizar denuncia en contra del ciudadano José Enrique Gallo Vish, en virtud de que el mismo le dio un golpe a la puerta de mi casa y le lanzó cerveza a toda la pared.
La Fiscal solicita la Desestimación por cuanto nos encontramos frente al delito de Daños, previsto en el artículo 475 del Código Penal; el cual es perseguible por acusación de la parte agraviada, la cual no cursa en autos.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que, se hace procedente desestimar la denuncia que fue interpuesta, ya que existe un obstáculo para aperturar el proceso y es la acusación privada ya que el delito conforme al artículo 475 del Código Penal, es perseguible solo a instancia de parte. El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta en autos la acusación de la parte agraviada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Yuliana Andreina Peña Ochoa, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Cúmplase.
La Juez de Control No. 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano
Abog.
AL/Eylen**
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