Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Ligia María González Briceño y Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con Sede Territorial en el Municipio Moran, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la Defensa, decretó la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos KATHERINE HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ISABEL BERMUDES ARENDS, GERALDINE COROMOTO ZAMBRANO RENDON, BETZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, CRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, ANA MARGARITA MONTELONGO, DOMINGO ARCADIO HERNANDEZ ALONSO, JAIKER ALEXANDER PEREZ GARCIA, .....