REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000434
ASUNTO PRINCIPAL: KP04-P-2016-000364
RECURRENTES: Abogados Ligia María González Briceño y Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensores Privados.
IMPUTADOS: KATHERINE HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ISABEL BERMUDES ARENDS, GERALDINE COROMOTO ZAMBRANO RENDON, BETZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, CRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, ANA MARGARITA MONTELONGO, DOMINGO ARCADIO HERNANDEZ ALONSO, JAIKER ALEXANDER PEREZ GARCIA, ROGER JOSÉ ADAMS CORDERO, JAVIER EDUARDO CARRIZO ALMARZA, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ.
DELITOS: PERTUBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem para todos los imputados. Y en relación a la imputada CRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ibidem.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con Sede Territorial en el Municipio Moran, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la Defensa, decretó la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos KATHERINE HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ISABEL BERMUDES ARENDS, GERALDINE COROMOTO ZAMBRANO RENDON, BETZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, CRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, ANA MARGARITA MONTELONGO, DOMINGO ARCADIO HERNANDEZ ALONSO, JAIKER ALEXANDER PEREZ GARCIA, ROGER JOSÉ ADAMS CORDERO, JAVIER EDUARDO CARRIZO ALMARZA, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ y otorgó la medida cautelar de presentación cada vez que el tribunal lo requiera, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 585 y 588 párrafo uno del Código de Procedimiento Civil y por remisión del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de la perturbación a la posesión pacifica, en el inmueble ubicado en la Avenida 7 entre Calles 8 y 9 Centro Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jimenez.
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
Se recibe el presente recurso en fecha 04 de Octubre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Jorge Eliecer Rondón.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Ligia María González Briceño y Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensores Privados, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada el 29 de Julio de 2016, por lo que desde el día 08-09-2016, día hábil siguiente a la última notificación de la decisión, hasta el día 14-09-2016, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 10-08-2016, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento al Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la Defensa, decretó la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos KATHERINE HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ISABEL BERMUDES ARENDS, GERALDINE COROMOTO ZAMBRANO RENDON, BETZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, CRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, ANA MARGARITA MONTELONGO, DOMINGO ARCADIO HERNANDEZ ALONSO, JAIKER ALEXANDER PEREZ GARCIA, ROGER JOSÉ ADAMS CORDERO, JAVIER EDUARDO CARRIZO ALMARZA, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ y otorgó la medida cautelar de presentación cada vez que el tribunal lo requiera, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 585 y 588 párrafo uno del Código de Procedimiento Civil y por remisión del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de la perturbación a la posesión pacifica, en el inmueble ubicado en la Avenida 7 entre Calles 8 y 9 Centro Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Ligia María González Briceño y Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2016, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con Sede Territorial en el Municipio Moran, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad invocada por la Defensa, decretó la aprehensión en flagrancia a los ciudadanos KATHERINE HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA ISABEL BERMUDES ARENDS, GERALDINE COROMOTO ZAMBRANO RENDON, BETZABETH HERNANDEZ MARTINEZ, CRISMALDY NATHALIE GOMEZ FREITEZ, ANA MARGARITA MONTELONGO, DOMINGO ARCADIO HERNANDEZ ALONSO, JAIKER ALEXANDER PEREZ GARCIA, ROGER JOSÉ ADAMS CORDERO, JAVIER EDUARDO CARRIZO ALMARZA, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ y otorgó la medida cautelar de presentación cada vez que el tribunal lo requiera, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 585 y 588 párrafo uno del Código de Procedimiento Civil y por remisión del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de la perturbación a la posesión pacifica, en el inmueble ubicado en la Avenida 7 entre Calles 8 y 9 Centro Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, municipio Jiménez.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000434
JER//Emili