REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 11 de Octubre de 2.016
Años: 205º y 157º.
EXPEDIENTE N° 3.379-16

Visto el escrito de solicitud presentada por la ciudadana YANETH AUXILIADORA RIERA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.623 de este domicilio; asistida por el Abogado JOHAN E. RAMIREZ Q, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº222.962; por medio del cual solicita se les declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus MARIA AUXILIADORA GIMENEZ, quien falleció ab intestato el 04 de Junio del 2.015.- Acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: YASMIN COROMOTO ALMEIDA DE DEL RIO y CRISTIAN VLADIMIR DEL RIO RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 6.377.107 y V-10.480.560 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.

Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a YANETH AUXILIADORA RIERA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.623 como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus, MARIA AUXILIADORA GIMENEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.535.660.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
Juez Suplente

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez