Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.1) Otorga EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentación periódica cada 8 días a partir del día 14-08-06; al ciudadano Gilbert Gregorio Torres, titular de la cédula de identidad No. 13.034.032, venezolano, natural de Barquisimeto, domiciliada en el Barrio San Francisco calle 4 entre 1 y 2 Estado Lara. 2) Se insta al Ministerio Público en representación de la Fiscalia Cuarta, a informar en que etapa del proceso se encuentra la investigación toda vez que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo. 2) Se acuerda librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario Uri.....