Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), a la penada {.....}, Cédula de Identidad Nº {.....}, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 875 de fecha 26-06-2012, de la Sala Constitucional; quien deberá permanecer bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, que ya había sido otorgada, salvo incumplimiento de la misma.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como a la penada.
Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-
Dada, firmada y sellada en l.....