REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 11 de Julio de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000102

REVOCATORIA CONFINAMIENTO

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado JUAN JOSE MEJIAS, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, mas las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por encontrarse culpable de la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.

En fecha 18 de Enero de 2011, le fue Concedido la Gracia de Confinamiento, por un tiempo a cumplir de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Horas, el cual cumple el 19 de Octubre de 2014
De la revisión realizada a través del sistema informático Juris 2000, se pudo evidenciar que el Penado cumpliendo Pena a través de la Gracia de Confinamiento, fue sometido a un Nuevo Proceso Penal en la cual se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y fue Sentenciado por el Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años y Cuatro Meses de Prisión por la Comisión del Delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento otorgada al penado, para el momento de la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, quedo asentado como requisito de obligatorio cumplimento el estar presentándose por un tiempo de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Horas, el cual cumple el 19 de Octubre de 2014

Analizadas las actas procesales se constata que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio acatamiento y por cuanto se evidencia que el mismo ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos al encontrarse detenido por la Comisión de un Nuevo Delito, en la cual se dicto sentencia condenatoria, esta circunstancia conlleva a Incumplir con las condiciones impuestas en razón de la Gracia otorgada en su oportunidad legal como lo fue el Confinamiento, ya que debía residir en el lugar donde fue confinado y presentarse ante la Jefatura Civil de dicho Municipio violentando así lo establecido en la Normativa Sustantiva Penal señalada en los artículos 20, 53 y 56, en razón de ello, este Tribunal procede a REVOCAR la Gracia de CONFINAMIENTO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal; Y Así Se Decide.-





DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena como lo es la Gracia de CONFINAMIENTO a JUAN JOSE MEJIAS, por INCUMPLIMIENTO de las CONDICIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal; Se Ordena librar Boleta de Encarcelación dirigido al Centro de Reclusión; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA