REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Julio del año 2014
Años: 204° y 155°

Expediente Nro. 0020-14
Demandante: Maribel Gómez Villarroel, titular de la cedula de identidad Nro. 9.960.594, Abogado asistente de la parte actora: MIRIAM ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 16.878, Demandado: Carlos A. Viafara Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.612.545,
Motivo: Nulidad de Contrato de Opción a Compra-Venta.

Revisadas como han sido las respectivas actas que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el Treinta (30) de Mayo del año en curso, fecha en que se admitió la presente demanda, a transcurrido un lapso superior a 30 días desde la fecha de su admisión, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la intimación de la parte ejecutada, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal 1º del código de procedimiento civil, ordinal que reza lo siguiente: “… Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda,” el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, y en concordancia con el artículo 197 del mismo código establece: “ Los términos o lapsos procesales se computaran por días de calendarios consecutivos,” excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computaran los sábados, los domingos, el jueves y el viernes Santos lo declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.” (Fin de la cita y subrayado y negrita de este Tribunal). ASI DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez.-


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.-


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedo anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.-


Abog. Yetzaida Marisby Toro Varela

ELGR/Yt.
Expediente Nro. 0020-14