este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la ciudadana ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL CONCENTROCCIDENTE, A.C, inscrita en la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha (16/01/1992), bajo el N° 40, Tomo 1, protocolo primero, en la persona de la ciudadana Maria Belen Vasquez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.850.471, de este domicilio, contra los ciudadanos ALIRIO ANTONIO AGRAY ROMERO y COLBERTH ANTONIO MADURO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.263......