Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, donde se presume la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano TENIENTE GERARDO MARTIN DELGADO URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.297; por tal motivo este juzgador considera que motivado al lugar de la comisión del hecho, el presente asunto debe ser ventilado ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara; razón por la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad co.....