REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 11 de Junio de 2014
204º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-017-2006
Visto el desarrollo de la audiencia Especial, en la cual se verifico el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al procesado de autos, en la cual el fiscal y la defensa constataron el cumplimiento de las presentaciones del acusado, motivo por el cual de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, domiciliado en el Barrio Catatumbo, calle 30, avenida 30, casa 28-109, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien fue plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 903 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acompañado de su defensora publica militar TENIENTE ABOGADA YULEIMY MEDINA.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
En fecha 27 de Abril del año 2006, se le concede el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 27 de Abril del año 2007, se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, por incumplimiento del Régimen de Prueba.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se Aboca al conocimiento de la presente causa el titular de este despacho, y ratifica la orden de aprehensión en contra del ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de no constar en la causa que la misma haya sido procesado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 4 de Septiembre de 2013, se practica la detención del procesado y se realiza la audiencia de verificación del régimen de prueba del ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se le amplia el lapso de régimen de prueba por el lapso de ocho (8) meses.
En fecha 29 de Abril de 2014, este tribunal, una vez recibido oficio emanado de la estación de bomberos del Municipio San Francisco, estado Zulia, ordena fijar audiencia especial, a los fines de Verificar el cabal Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con las partes.
DEL DERECHO
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 4 de Septiembre de 2013, extendió el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las condiciones de presentarse cada treinta (30) días ante este tribunal y cumplir una actividad comunitaria una (1) vez por mes en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San francisco, del estado Zulia.
SEGUNDO: En fecha 4 de Mayo de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Ocho (08) meses al ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a las condiciones de actividad comunitaria en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco, estado Zulia, se evidencia en la causa que el mismo cumplió dicha actividades. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842, quien fue plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 903 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado EX-SOLDADO PABLO ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.921.842. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Once días del mes de Junio de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley, y se libraron los correspondientes oficios de participación.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE