Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos Juan Carlos Lucena Caldera, Rosalinda Del Carmen Lucena Caldera, Juan Antonio Lucena Mendoza y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina un (1) baño simple, estructura de construcción concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, con acabado de paredes friso liso, estructura del techo hierro, cubierta del tec.....