REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000161

Solicitantes: María de Jesús Marchan Cabrera y Eddie José Ladino, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.263.656 y V- 9.846.845, respectivamente.

Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María de Jesús Marchan Cabrera y Eddie José Ladino, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.263.656 y V- 9.846.845, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público del Área de Protección abogado Marcos Vinicio Chacin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Eddie José Ladino, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María de Jesús Marchan Cabrera, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) semanales, los cuales el padre entregara la madre de su hija, mediante acuse de recibo en lo que respecta a los gastos de educación, recreación, cultura y deporte el mismo aportara cada vez que se requiera el cincuenta por ciento (50%) de la erogación dineraria a que haya lugar. En cuanto a la salud de la adolescente la misma goza de un Seguro de Hospitalización, debido a la relación laboral de su progenitor. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la ropa para su hija más el juguete de navidad.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232- 2.013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000161