REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, once (11) de junio de 2.013.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2013-000112
Solicitante: Juan Carlos Lucena Caldera, Rosalinda Del Carmen Lucena Caldera, Juan Antonio Lucena Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.209, V- 24.385.538, 5.924.430 en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogado Asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.
Motivo: Titulo Supletorio.
Los ciudadanos Juan Carlos Lucena Caldera, Rosalinda Del Carmen Lucena Caldera, Juan Antonio Lucena Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.209, V- 24.385.538, 5.924.430 en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 33.961, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 30 de abril de 2.013, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina un (1) baño simple, estructura de construcción concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, con acabado de paredes friso liso, estructura del techo hierro, cubierta del techo acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puerta de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación bueno, en un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (62,55 Mts2), ubicada en la calle Santa Ana, frente al Barrio San Vicente, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, cuyos linderos actualizados son los siguientes. NORTE: calle Santa Ana, que es su frente. SUR: Casa y Solar de Willians Escobar. Este: Casa y Solar de Ramona Lucena. OESTE: Casa y Solar de Iris Ochoa. Acompañó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, del adolescente, del ciudadano José Luis Oropeza Mendoza titular de la cedula de identidad N° 5.917.199.
En fecha 03 de mayo de 2.013, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente. Se instó a los solicitantes a consignar los datos del constructor de las bienhechurías. Igualmente se ordenó oír la declaración de los testigos.
En fecha 10 de mayo de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha el solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación
En fecha 13 de mayo de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión. En esa misma fecha el solicitante consignó debidamente publicado, el cartel ordenado.
En fecha 27 de mayo de 2.013, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 28 de mayo de 2013, se instó a los solicitantes a que consignaran los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 03 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y del constructor de las bienhechurías, con el fin de que se fijara la oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha 04 de junio de 2.013, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones del constructor de las bienhechurías y de los testigos.
En fecha 06 de junio de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se escuchó la declaración del constructor de las bienhechurías, ciudadano Pedro Eduard Rojas Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.303.
En fecha 07 de junio de 2013, se oyó la declaración de los ciudadanos Pablo Francisco Vásquez y Franklin Benito Barrios Chourio, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.380.914 y V-5.937.566, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cuatro (04) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanas Pablo Francisco Vásquez y Franklin Benito Barrios Chourio, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, que el inmueble lo han construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.
DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos Juan Carlos Lucena Caldera, Rosalinda Del Carmen Lucena Caldera, Juan Antonio Lucena Mendoza y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina un (1) baño simple, estructura de construcción concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, pintura de paredes: caucho, con acabado de paredes friso liso, estructura del techo hierro, cubierta del techo acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puerta de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación bueno, en un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (62,55 Mts2), ubicada en la calle Santa Ana, frente al Barrio San Vicente, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, cuyos linderos actualizados son los siguientes. NORTE: calle Santa Ana, que es su frente. SUR: Casa y Solar de Willians Escobar. Este: Casa y Solar de Ramona Lucena. OESTE: Casa y Solar de Iris Ochoa.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 11 de junio de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231-2.013 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000112