REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 11 de junio de 2.013.
Año 203º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2013-000119

Solicitante: Agustina Del Carmen Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.947.012.

Abogado asistente: Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Autorización Judicial para Extensión de Pensión de Sobreviviente del Seguro Social.

En fecha 03 de mayo de 2.013, la ciudadana Agustina Del Carmen Meléndez, ya identificada, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hija, el causante Onecimo De La Chiquinquirá Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.004, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 12 de junio de 2011, asimismo, acoto que la beneficiaria arriba mencionada, en la actualidad se encuentra cursando estudios superiores en la carrera de Derecho en la Universidad del Zulia, para ello presento constancia de estudios superiores y por cuanto al dirigirse al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al plantearle que debía hacer para que su hija continuara siendo beneficiaria de la pensión de Sobreviviente (de forma especial) de su padre, le indicaron que para que dicha solicitud fuera procedente debía solicitar ante este Juzgado , según el artículo 383 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es por ello que acudio a presentar dicha solicitud.
Asimismo, acompañó a su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad, de su hija, del causante Onecimo De La Chiquinquirá Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.004, constancia de estudios suscrita por el Jefe del Departamento de Control de la Universidad del Zulia Mg. Otto Oscar Bohorquez Leal, Planilla del Seguro Social.
En fecha 07 de mayo de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno oír la opinión de la beneficiaria. Se dictó despacho saneador, de cinco (05) días de despacho, a los fines de que la solicitante consignara la copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano Onecimo De La Chiquinquirá Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.004.
En fecha 14 de mayo de 20123 se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 119.637, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del causante Onesimo Chirinos, del mismo modo, señaló el numero de asunto estaba siendo llevado por el tribunal por concepto de Únicos y Universales Heredero, en fase de sentencia. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 07 de mayo de 2013.
En fecha 15 de mayo de 2013, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos y el horario de clases de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 119.637, mediante la cual informó que la solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiente al asunto Nº KP12-J-2013-000072, estaba siendo tramitada antes este juzgado. Asimismo, señaló que su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada no le facilitan el horarios de las clases ya que son fijado en la cartelera de la institución.
En fecha 03 de junio de 2013, se instó a la solicitante que consignara la copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, requerida mediante auto de admisión de fecha siete (07) de mayo de 2013 y ratificado mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, que rielan a los folios catorce (14) y diecinueve (19), respectivamente, a los fines de dar continuidad al procedimiento.
En fecha de 05 de Junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual manifestó que su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se le hace muy difícil comparecer a realizar los trámites y diligencia, ya que es estudiante en la universidad del Zulia, así mismo, señala que la causa KP12-J-2013-000072, por concepto de Únicos y Universales Herederos, no fue admitida, razón por la cual no puede consignar lo solicitado.


Este Juzgado para decidir observa:

A los folios diecisiete (17) de autos, consta el acta de defunción del causante Onecimo De La Chiquinquirá Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.004 y padre de la beneficiaria, sin embargo en la presente solicitud se insto a la solicitante a consignar la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde se evidenciara que la misma fue declarada Única y Universal heredera y por cuanto la ciudadana Agustina Del Carmen Meléndez, antes identificada, señaló que dicha solicitud fue realizada ante este juzgado sin embargo el mismo fue declarada la INADMISION SOBREVENIDA, en fecha 15 de abril de 2013, por tal motivo se hacía imposible consignarla.


PUNTO PREVIO

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Agustina Del Carmen Meléndez, ya identificada, solicitó autorización para extender los beneficios de pensión de sobreviviente, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por cuanto la misma estudia Derecho en la Universidad del Zulia, este juzgado considera que la solicitud es procedente por cuanto dicha solicitud se encuentra dentro de los supuesto del articulo 383 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa lo siguiente: La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial. (rayado y negrita de este juzgado), en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.


DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que es beneficioso el cobro de los beneficios que le corresponde a la beneficiaría (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Agustina Del Carmen Meléndez, ya identificada, para gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cobro de la pensión de sobreviviente cuya beneficiaria será su hija la ciudadana María José Chirinos Meléndez, ya identificada. Es todo y cúmplase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2.013 y se publico siendo las 02:22 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS



KP12-J-2013-000119