Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA GARRIDO y YOLIMAR YECENIA CENTENO FLORES, plenamente identificados, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Diciembre del año 2006, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 89, Tomo II, inserta al vuelto del folio 115 al 117, del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado .....