DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IUDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DESORDEN E INTIMIDACIÓN AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, se le impone sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la institución que indique el Juez de Ejecución. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.