REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-00313


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROPIACION INDEBIDA DE TARJETA INTELIGENTE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la defensora pública Abg. MARIA IRENE FERNÁNDEZ quien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA nombra como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y en consecuencia le sea aplicada la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, de conformidad con el articulo 624 y 625 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e, y f de la Ley in comento, con respecto al asunto KP01-D-2007-000313, y por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Vigente y en consecuencia le sean aplicadas las sanciones de Reglas de Conducta, por un lapso de (1) año y de igual forma la sanción de Libertad Asistida, por el mismo lapso y de forma simultanea, conforme al articulo 624 y 625 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e, y f de la Ley in comento, con respecto al asunto KP01-D-2007-000545. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se admita la presente acusación, y una vez admitida se le conceda la palabra a su defendido. Es todo. Oída la solicitud de la defensa y la exposición del Ministerio Publico, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y vista la proposición de la defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, En este estado, la Juez informa en forma clara y sencilla al joven imputado del hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Garantías y Principios contenidos en la Ley Especial , que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: “admito los hechos por lo que se me acusa y pido que se me imponga la sanción. Es todo”.Se le cede la palabra a las Defensas quien expone: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Asimismo solicito cese la medida de detención domiciliaria y se oficie a la comandancia de la presente decisión. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE TARJETA INTELIGENTE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta, Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida, todas ha cumplir simultáneamente por el lapso de un (1) año. Se acuerda el cese de las medidas impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.