REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2007-000091
PARTE DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 3.858.380, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL SALVADOR ROJAS FERRER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.767, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificando sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, tomo 189-A Sgdo., RIF J-00038923-3.
APODERADOS JUDICIALES JESUS ALONSO ÁLVAREZ y EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.038 y 117.668, de este domicilio.
MOTIVO HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-

En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado SALVADOR ROJAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.767, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 3.858.380, presentó por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD Civil) demanda contra la empresa SEGUROS CARACAS DE

LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificando sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, tomo 189-A Sgdo., RIF J-00038923-3., y previa distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 02 de octubre de 2007, la admite en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se celebró Audiencia Preliminar, encontrándose presente únicamente el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado SALVADOR ROJAS FERRER.
En fecha 15 de abril de 2009, se celebró Audiencia Oral, encontrándose presente por la parte demandante el Abogado SALVADOR ROJAS FERRER, y por la parte demanda el Abogado EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, y se declaró con lugar la demanda presentada por el Abogado SALVADOR ROJAS FERRER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO REINOSO.
En fecha 30 de abril de 2009, se publicó la sentencia definitiva del presente juicio.
En fecha 12 de mayo de 2009, se declaró firme la sentencia de fecha 30 de abril de 2009.
En fecha 09 de junio de 2009, los abogados EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS y SALVADOR ROJAS FERRER, presentaron transacción de conformidad con los articulos 256 del Codigo de Procedimiento Civil y 1713 del Codigo Civil, acordando el pago e indemnización total y definitiva, indexación y costas del proceso, por el accidente de transito en la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 04/100 (Bs. F. 8.180,04).
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado SALVADOR ROJAS FERRER, actúa en dicho acto con su carácter acreditado en autos, y teniendo facultad para aceptar el convenimiento referido; y por otra parte el Abogado EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, actuó en su carácter acreditado en autos.

En consecuencia este Juzgador considera que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación de la transacción celebrada; con el monto transado y por cuanto no hay deuda pendiente en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
HRPB/BE/Chaus3.-.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2007-000091
PARTE DEMANDANTE JOSÉ ANTONIO ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 3.858.380, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL SALVADOR ROJAS FERRER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.767, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificando sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, tomo 189-A Sgdo., RIF J-00038923-3.
APODERADOS JUDICIALES JESUS ALONSO ÁLVAREZ y EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.038 y 117.668, de este domicilio.
MOTIVO HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-

En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado SALVADOR ROJAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 86.767, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 3.858.380, presentó por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD Civil) demanda contra la empresa SEGUROS CARACAS DE

LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificando sus estatutos en diversas oportunidades, la ultima de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, tomo 189-A Sgdo., RIF J-00038923-3., y previa distribución correspondió el conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 02 de octubre de 2007, la admite en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se celebró Audiencia Preliminar, encontrándose presente únicamente el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado SALVADOR ROJAS FERRER.
En fecha 15 de abril de 2009, se celebró Audiencia Oral, encontrándose presente por la parte demandante el Abogado SALVADOR ROJAS FERRER, y por la parte demanda el Abogado EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, y se declaró con lugar la demanda presentada por el Abogado SALVADOR ROJAS FERRER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO REINOSO.
En fecha 30 de abril de 2009, se publicó la sentencia definitiva del presente juicio.
En fecha 12 de mayo de 2009, se declaró firme la sentencia de fecha 30 de abril de 2009.
En fecha 09 de junio de 2009, los abogados EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS y SALVADOR ROJAS FERRER, presentaron transacción de conformidad con los articulos 256 del Codigo de Procedimiento Civil y 1713 del Codigo Civil, acordando el pago e indemnización total y definitiva, indexación y costas del proceso, por el accidente de transito en la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 04/100 (Bs. F. 8.180,04).
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado SALVADOR ROJAS FERRER, actúa en dicho acto con su carácter acreditado en autos, y teniendo facultad para aceptar el convenimiento referido; y por otra parte el Abogado EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, actuó en su carácter acreditado en autos.

En consecuencia este Juzgador considera que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación de la transacción celebrada; con el monto transado y por cuanto no hay deuda pendiente en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.