REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000096
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 30/01/2.009, los ciudadanos PAULA SOLANGEL PERNALETE CARACASCO Y JESÚS MARIA VILLEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.707.101 y 5.791.018, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jose Luis Duarte, Inpreabogado N° 68.317, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre ROGER JESÚS, FAROL SOLANGEL Y ROBER JOSE. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/02/2.009 y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 1805/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PAULA SOLANGEL PERNALETE CARACASCO Y JESÚS MARIA VILLEGAS, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 48, folio 51 fte en fecha 16 de Marzo del año 1.983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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