Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa, al estado de dictar nuevo auto de admisión y ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República, tal como lo ordena el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) dí.....