REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2023-000739
Siendo la oportunidad para este tribunal, en fase sumaria para pronunciarse sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla, en la presente pretensión de INTERDICTO CIVIL DE OBRA NUEVA, intentada por la ciudadana DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.373.084, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.235; contra los ciudadanos LAILA ALCHAER DE CAHER Y HOUSSAM CHAER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.527.745 y V-20.669.038, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto es menester traer a colación el sistema normativo que rige la materia, posteriormente podrá compararse con el caso de autos estableciendo las conclusiones jurídicas y lógicas respectivas.
En la actualidad tanto el interdicto de obra nueva como el daño temido u obra vieja, deben considerarse como de naturaleza cautelar, pues si bien se trata de un procedimiento autónomo no ligado ni subordinado instrumentalmente a otros juicios, carece del contradictorio, que solo podrá darse a través del juicio ordinario al que las partes pueden recurrir una vez decretadas las medidas que a criterio del juez resulten convenientes para evitar el daño. Así que el querellante sólo necesita llenar los extremos del artículo 785 del Código Civil, si la vía que alega es el interdicto de obra nueva. El querellado, por otra parte, si la acción resulta improcedente, nada tiene que hacer en el proceso pues no ha sido afectado, distinto es que se dicte una medida, entonces alegará las defensas que le asistan. Y así se establece.
El artículo 785 del Código Civil establece:
SIC: Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.
Asimismo establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 713 y 714, lo siguiente:
Artículo 713
En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
En el caso de marras, es evidente que la querellante tiene un temor que involucra su inmueble y la obra en discusión, alegando que los ciudadanos LAILA AL CHAER DE CAHER y HOUSSAM CHAER, habían empezado a construir a partir del mes de mayo del año 2022, un descomunal edificio en la parcela de terreno: 22-96, situada en el lindero NORTE, de la parcela de terreno poseída por ella siendo que dicha edificación consta de cuatro pisos aproximadamente, donde se le han generado una serie de atropellos en perjuicio de su posesión, generando filtraciones de aguas de lluvias que le han penetrado sobre la pared.
Alegó que la construcción amenaza su posesión, y que es tan descomunal que pudiera estar violando flagrantemente las normas sobre construcción en el Municipio Iribarren del edo Lara, y que el temor fundado que le acusa gran angustia se encuentra constituido por la continuidad hacia el futuro de las filtraciones de aguas pluviales así como la posibilidad cierta que pueda colapsar y derrumbarse la pared del lado norte por la abusiva colocación de las tuberías que se han embutido o instalado en la pared del lindero norte, que además de generar filtraciones, dentro de su vivienda al no estar instaladas las tuberías de aguas servidas en la pared de la nueva construcción , sino en la vivienda poseída por ella , y que tal circunstancia podría dañar aun mas su vivienda, con filtraciones de aguas servidas.
Ahora bien se evidencia de la inspección realizada al inmueble, concatenada con el informe del experto evidencia quien juzga que la construcción se encuentra activa, aun no ha concluido, la Ingeniero Vanessa Giménez, en su informe presentado y del cual esta juzgadora ha revisado minuciosamente, donde señaló que la construcción data de 40 años o más, y que se encuentra inmueble colindante que consta de la edificación nueva. Asimismo de los hallazgos en referida inspección, existen dos paredes las cuales una pertenece al inmueble objeto de revisión y al colindante que es la obra nueva, y entre ambas se encuentra una pared medianera.
Por otra parte que las paredes internas del inmueble en revisión presentaron filtraciones, y las recomendaciones aportadas por la experta Ingeniero Civil, sobre las reparaciones y obras a ejecutar requieren de la elaboración de un proyecto, para determinar el alcance a realizar materiales y gastos concernientes al mismo, y realizando sugerencias al respecto.
Es por ello que quien aquí decide de todas las acotaciones realizadas, de la inspección a los inmuebles y revisión muy especialmente al Informe técnico presentado por la ingeniero Vanessa Giménez, que el presunto daño no es de tal magnitud sino una eventual reparación del daño, y que existe deterioro en el inmueble pero se debe considerar que el mucho deterioro data del tiempo que tiene la construcción y del cuidado que le ha dado la dueña de la casa y que efectivamente en una de las paredes de aproximadamente 9mts si se observa una tubería que por el momento no tiene ningún transito de agua y no causa ningún daño suficiente como para que la obra deba paralizarse, por cuanto la querellante de autos tiene su responsabilidad en los deterioros causados a su inmueble, siendo de esta forma para quien aquí decide, que la obra debe continuar en su construcción, por cuanto el presunto daño no es de la gravedad como para paralizar la obra, negando de esta forma la solicitud de la parte querellante de paralización de la Obra en Curso.- Así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia No: 212 Asiento No: 30.
La Juez Provisoria
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 3:07 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
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