REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001029
DEMANDATES: CARMEN SILVA Y PEDRO MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.857.392 y V-12.434.279,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
FERNANDO ARIAS,inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.495,de este domicilio.
ADILIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.012.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanosCARMEN SILVA Y PEDRO MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.857.392 y V-12.434.279,de este domicilio, asistidos por el abogadoen ejercicio FERNANDO ARIAS,inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.495, de este domicilio, en contra del ciudadano ADILIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.012, la parte accionada realizo en fecha 07 de abril de 2023, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Barrio Colinas de San Lorenzo I, carrera 5 entre calles Simón Bolívar y Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 MTS2),con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2) aproximadamente, comprendido con los siguientes linderos: NORTE:Con casa y terreno ocupado por Norkys Duran; SUR:Con casa y terreno ocupado por Oscar Angulo; ESTE:Con casa y terreno ocupado por Wilma de Lozada; y OESTE:Con la carrera 5 la cual es su frente; las bienhechurías antes mencionadas estánconstituidas en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, una habitación, una sala, una cocina-comedor, un baño, un garaje, cercada con paredes de bloque y enrejado metálico. Dicha venta se realizó por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARESDIGITILES (Bs D. 12.768,00), dichoinmueble fue adquirido por el ciudadanoADILIO ANTONIO SILVA, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha28/04/2023, los ciudadanosCARMEN SILVA Y PEDRO MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.857.392 y V-12.434.279, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.495, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoADILIO ANTONIO SILVA, plenamente identificado.
En fecha 02 de Mayo de 2023, sele da entrada y se admite a sustanciación.-
En fecha 10 de Mayo de 2023,el ciudadano ADILIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.012, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YRIS TULIS TORRES,inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 182.576,presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “PRIMERO: …ME DOY POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO Y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y PROCEDO A CONSTESTAR LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. SEGUNDO: CONVENGO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA INCOADA, TANTO EN LOS HECHOS COMO EL DERECHO, ASI MISMO DECLARO EXPRESAMENTE QUE ES MIA LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2023, EL CUAL ACOMPAÑO EL ACTOR SEÑALADO CON LA LETRA “A”. ASI MISMO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO DE UNA NEGOCIACION DE COMPRA VENTA DE UNAS BIENHECHURIAS…”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 10/05/2023, el ciudadanoADILIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.012, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YRIS TULIS TORRES,inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 182.576,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “PRIMERO: …ME DOY POR CITADO EN EL PRESENTE JUICIO Y RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y PROCEDO A CONSTESTAR LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. SEGUNDO: CONVENGO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA INCOADA, TANTO EN LOS HECHOS COMO EL DERECHO, ASI MISMO DECLARO EXPRESAMENTE QUE ES MIA LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2023, EL CUAL ACOMPAÑO EL ACTOR SEÑALADO CON LA LETRA “A”. ASI MISMO RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO CONTENTIVO DE UNA NEGOCIACION DE COMPRA VENTA DE UNAS BIENHECHURIAS…”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 02, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por CARMEN SILVA Y PEDRO MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.857.392 y V-12.434.279,de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ARIAS,inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.495, de este domicilio, en contra delciudadano ADILIO ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.012.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 02del presente asunto, suscrito en fecha 07 de abril de 2023, entre los ciudadanosCARMEN SILVA Y PEDRO MIGUEL SILVA Y ADILIO ANTONIO SILVA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día once (11) del mes de Mayodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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