REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KN01-V-2022-000048
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YANET JOSEFINA CESPEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.261.777.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUTH BLANCO YEPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.680.
PARTE DEMANDADA: ciudadana: ANADIELYS DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.431.740 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA DURAN, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 57.046
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente asunto fue admitido en fecha 12 de Diciembre de 2022, para que la parte demandada comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, compareciendo la representación judicial de cada una de las partes, oportunamente.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 08/05/2023, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La falta de pago de los cánones de arrendamiento debido al monto valorado y fijado por el SUNDDE.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha siendo las, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/san.-