En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha intentado el Abogado JOSE RUBEN MIRANDA C, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.628.584, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 82.911, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio, contra la Ciudadana LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.275.326 y de este domicilio No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) de Mayo del.....