En consecuencia, se impone al ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474 la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y siguiente del código Orgánico procesal Penal, la cual deberá estar recluido en el Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO). Se ordenó librar Boleta Privativa de Libertad del ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474.
CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa.
QUINTO: se acordó oficiar al Tribunal de Control de la Guaira en el asunto WP01-P-2009-000317 MEMO NUMERO 01312; 2.- Tribunal de San Carlos del Estado Cojedes, en el asunto 3-C-(s)-1603-07, oficio 1360 y expediente 57559-07, memo 3092.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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