éste juzgado, correspondiendo así, la celebración del primer acto conciliatorio el día cuatro de mayo del dos mil nueve, por cuanto se computó el término de los cuarenta y cinco días calendarios consecutivos a los que se contrae el artículo 756 de la Ley Adjetiva Civil, desde el día diecinueve de marzo del 2.009 hasta el día tres de mayo de los corrientes, ambos inclusive.
Así pues, el referido día cuatro de mayo, término para la celebración del primer acto conciliatorio de las partes, al momento de verificar la presencia de las partes por Secretaría, se dejó constancia que tanto la demandada como el demandante, no comparecieron al mismo, declarándose desierto.
Ahora bien, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que
"Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Éste acto tendrá lugar pasados que s.....