REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH11-F-2008-000019.-

La ciudadana MARLENI CHIQUINQUIRA TIMAURE DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.616, de este domicilio, asistida por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 17.372, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres Estado Lara, de fecha 04 de Enero de 1.963, bajo el Nº 03, folio 02 fte. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre como “BAUDILIA SISIRUCA”, siendo lo correcto, “BERNARDINA BAUDILIA SISIRUCA”, causándosele serios inconvenientes en su identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula del solicitante; como también de la Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, Acta de Nacimiento de sus padres, los cuales fueron certificados en el expediente Nº Antiguo: 8041-08, que reposa en el Archivo de este Tribunal; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y demostrado el error asentado en el acta de Nacimiento, de MARLENI CHIQUINQUIRA TIMAURE DE MELENDEZ, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre como BERNARDINA BAUDILIA SISIRUCA, es y será como esta escrito, en todos los actos públicos y privados, quedando sin efecto “BAUDILIA SISIRUCA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades respectivas, con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Mayo de 2009. Años 198º y149º.


El Juez Temporal

Abg. Benerando Rodríguez Piñero


El Secretario Titular


Abg. José Fernando Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393-2009, se publicó siendo las 2:15. p.m. y se expidió copia certificada para archivo,.



El Secretario Titular

Abg. José Fernando Camacaro