Hoy, once (11) de Mayo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada “CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A” compareció representada por su apoderado judicial Abg. ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 27.110, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta a efecto videndi para su certificación, devolución e incorporación de las certificación a las actas. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorid.....