REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1747
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL ANGULO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.432.642
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN Y MARIELA FABIOLA POTENZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.791
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL DESCUENTAZO DEL CENTRO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Mayo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial Abg. Mariela Fabiola Potenza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.791; y por la parte demandada el representante legal de Comercial El Descuentazo Del Centro C.A. Haiquan Zheng Chen, titular de la cédula de identidad No. 17.852.871 y su apoderado judicial Abg. José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 43.104. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador FREDDY RAFAEL ANGULO BERNAL le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada mediante el pago de una cuota única por el monto de Bs. 1.000.000,00 que será pagada el día 13 de junio de 2005
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: El incumplimiento del pago aquí acordado dará lugar al pago de las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Vistos los particulares anteriores la apoderada judicial del demandante acepta el acuerdo en los términos planteados y manifiesta que no se le queda a deber nada a su representado por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante La parte demandada
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