REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1572


PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA FRIAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.447.368.
ABOGADAS DE LA DEMANDANTE: ANA MATILDE D ORAZIO E IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.069 y 102.783
PARTE DEMANDADA: NET UNO, C.A. en la persona del ciudadano HENRY FERNANDEZ, en su carácter de Gerente-general.
ABOGADOS: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 60.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Mayo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora, abogada IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.783 y el abogado ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, inscrito en Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 60.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a los fines de solicitar a este Juzgado habilite el tiempo necesario para que se realice una audiencia extraordinaria de conciliación en aras de buscar la solución al conflicto al cual nos concierne en la presente causa. Seguidamente esta Juzgadora observa que existe un pronunciamiento previo de fecha 10 de mayo de 2005, donde se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar. No obstante ello quien aquí decide toma en consideración la disposición legal prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que el juez como director del proceso de tener en cuenta a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos y en consecuencia acuerda lo solicitado por las partes y estando presente los mismos procede a realizar la presente audiencia extraordinaria. Dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora MARIA ALEJANDRA FRIAS PINEDA le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
-Bs. 2.000.000,00 para el viernes 20 de mayo de 2005
-Bs. 2.000.000,00 para el lunes 20 de junio de 2005
-Bs. 1.000.000,00 para el 20 de julio de 2005

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

QUINTO: Vistos los particulares anteriores la apoderada judicial de la demandante acepta el acuerdo en los términos planteados y manifiesta que no se le queda a deber nada a su representada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.

SEXTO: En virtud de la presente mediación los apoderados judiciales de las partes renuncian a ejercer cualquier recurso de apelación o nulidad en contra de la presente mediación.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, Ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Apoderada Judicial del Demandante


El Apoderado Judicial de la Demandada