REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-283

PARTE ACTORA: REGINO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.948
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ Y YATSUKO ICHI HORIE QUIROZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.636 Y 108.867, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL ABELARDO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDA: JUAN GABRIEL RIVERO RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.210.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Mayo de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada comparecen el Abg. LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.636 y por la parte demandada MERCANTIL ABELARDO, C.A., el representante legal ciudadano TOUBJI YANI ABBOUD, titular de la cédula de identidad No. 12.073.127, asistido por el Abg. YEISMAR GERARDO CARRERA CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.199. a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora REGINO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.400.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
-Bs. 1.700.000,00 entregados en este acto al Abg. Luis José Rodríguez Durán
-Bs. 1.700.000,00 para el jueves 26 de mayo de 2005 pagadera al Abg. Luis José Rodríguez Durán o a cualquier otro apoderado judicial del trabajador

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento del segundo pago dará lugar a la ejecución forzosa ya que el patrono renuncia la ejecución voluntaria en aras del debido proceso y mediación realizada para dar por terminada la presente causa.
QUINTO: Vistos los particulares anteriores el apoderado judicial de la demandante acepta el acuerdo en los términos planteados y manifiesta que no se le queda a deber nada a su representada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


El Apoderado Judiciale del Demandante


El representante legal de la Demandada y su Abogado Asistente