este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su correspondiente HOMOLOGACION al convenimiento, por estar conforme a derecho, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, y dado que el demandado se encontraba asistido de abogado. Téngase la fórmula de auto-composición procesal, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.