REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000030
DEMANDANTE: ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.862, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GRUPO MALDONADO BUCCI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 12/02/2008, anotada bajo el N° 57, Tomo 51-A, y acta de asamblea inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 11/07/2019, bajo el N° 1, Tomo 53-A modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada el 15/06/2023 bajo el N° 2, Tomo 139-A, inscrita en el seniat con el RIF N° J-412865412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, Inpreabogado Nros. , 92.199 y 70.622, respectivamente.
DEMANDADO: ANGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.601.459.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MALDONADO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.862, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GRUPO MALDONADO BUCCI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 12/02/2008, anotada bajo el N° 57, Tomo 51-A, y acta de asamblea inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 11/07/2019, bajo el N° 1, Tomo 53-A modificada mediante acta de asamblea extraordinaria celebrada el 15/06/2023 bajo el N° 2, Tomo 139-A, inscrita en el seniat con el RIF N° J-412865412., asistido por los Abogados RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, Inpreabogado Nros. , 92.199 y 70.622, respectivamente, contra el ciudadano ANGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.601.459.; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.952,00), que es el monto global representado en la letra de cambio que fundamenta la acción propuesta. Equivalentes a la cantidad de: CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 40/CENTIMOS (Bs 106.862,40). Calculados a la tasa oficial de Bs 36,20, publicada por el Banco Central de Venezuela a la fecha el día de hoy 29 de enero de 2024, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de, CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO DOLARES AMERICANOS (USD 5.904) equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 80/ CÉNTIMOS (Bs 213.724,80), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más el pago de los Intereses Moratorios, calculados prudencialmente por este Honorable Tribunal a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual de conformidad con el artículo 456, ordinal 2° y 457 del Código de Comercio, más el pago en un sexto por ciento 1/6%, calculado prudencialmente por este Honorable Tribunal sobre el monto de la letra de cambio, de conformidad con el articulo 456 ordinal cuarto 4to del Código de Comercio, más la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHCO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS DE DOLARES (USD 738,00), por concepto de las costas procesales estimadas prudencialmente salvo mejor criterio de este Honorable Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el valor de la demanda, equivalentes a la cantidad de: VEINTISEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 60/CENTIMOS (Bs 26.715,60). Calculados a la tasa oficial de Bs 36,20, publicada por el Banco Central de Venezuela a la fecha el día de hoy 29 de enero de 2024, de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria
Abg. María José Lucena Garrido.
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