En consecuencia, este Tribunal en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 231 de la mencionada Ley, concede a la parte demandada, ciudadanos: CARLOS QUERALES GARCIA, RAFAEL QUERALES GARCIA Y LUIS QUERALES GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 12.934.230,12.025.068 y 11.792.050, un lapso de seis (06) días de despacho para que efectúen el cumplimiento voluntario del acuerdo celebrado en fecha 20 de noviembre del 2015, el cual consiste en: Que el ciudadano LUIS ALBERTO QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.934.230 ceda y traspase todos los derechos sucesorales al ciudadano ARGEL RAFAEL QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.599.454. El ciudadano CARLOS QUERALES QUERALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.068, ceda y traspase todo sus derechos sucesorales al ciudadano RAFAEL ARCANGEL QUERALES GARCIA, v.....