P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KP02-N-2015-38 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JAVIER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.437.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO P. FREYTEZ C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.363.
TERCERO INTERVINIENTE: CRISTALES Y ESPEJOS INDUSTRIALES C.A, sin datos regístrales.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 02785 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto Estado Lara, contenida en el expediente Nº 005-2014-01-01677.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 18 de febrero de 2015 (folios 1 al 20), recibida por este Tribunal, previa distribución, en fecha 20 de febrero de 2015 (folio 129), siendo admitida el 24 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 130 y 131).
Libradas las notificaciones; consignadas y certificadas las mismas y fijada fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, se verificó que en fecha 05 de abril de 2016, la parte actora, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Estado Lara (folio 191), la cual señala:
“En horas de despacho del día de hoy comparece ante este tribunal el ciudadano Víctor Javier Briceño, asistido por el Abg. Alirio Freytez, quien expone: Visto que en fecha 05-04-16, la entidad de trabajo CRISTALES Y ESPEJOS INDUSTRIALES C.A, llegó a un acuerdo amistoso conmigo a través de una negociación y acuerdo, y vistos que dicho acuerdo me satisface, manifiesto ante este digno tribunal mi desistimiento como parte actora en el proceso del recurso de nulidad interpuesto (Negritas agregadas), que está signado con el Nº KP02-N-2015-038. Así mismo manifiesto que me fueron cancelados mis prestaciones sociales.”
De la solicitud presentada por el demandante, se observa la manifestación de desistir del recurso de nulidad, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara “Sede Pío Tamayo” expediente Nº 005-2014-01-01677.
MOTIVA
Quien Juzga considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el Desistimiento Laboral; el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 264 expresa:
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Negritas agregadas).
En el caso de autos se evidencia que el demandante tiene facultad expresa para realizar el desistimiento; además que de la norma prevista, le concede legalmente al demandante, la posibilidad de desistir del procedimiento.
Ahora bien, verificada la representación de las partes; y visto que el actor desistió del procedimiento, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por acuerdo entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de abril de 2016.
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:17 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms
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