PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del penado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.427.023. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se ordena al penado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.427.023, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena. TERCERO: Se acuerda la actualización del cómputo de la pena. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la penda JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ. QUINTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que sea asignado un defensor público al penado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ. Notifíquese a la defensa privada anterior de la exoneración.