REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003607


FUNDAMENTACIÓN DEL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA y ORDEN DE LIBERTAD

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia de Imposición de Cómputo en la cual se acordó además el cese de la medida de Detención Domiciliaria dictada durante el proceso al ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.820, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 02-12-2011 el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.820, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 45 y 4 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se fijó Audiencia de Imposición de Cómputo, debiendo ordenarse el traslado del penado al Cuerpo de Policía del Estado Lara, pro cuanto el mismo se encontraba aún sometido a la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria.
En el día de hoy (11-04-2012) fue efectuada la respectiva Audiencia en la cual se impuso al penado del cómputo efectuado en fecha 11-01-2012 (folio 121), manifestando éste lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con el computo me comprometo asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicito se me designe un defensor público”

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Solicito se ordene el cese de la medida de detención domiciliaria en virtud de que en esta fase de ejecución cesan todas las medidas cautelares. Asimismo, solicito que se oficie a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los estudios técnicos correspondientes todo ello en virtud de que de la revisión del cómputo de ejecución de la pena el mismo opta al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. De igual forma, solicito se le actualice el cómputo de la pena.”
La Defensa a su vez expresó:
“Solicito el cese de la medida de detención de domiciliaria impuesta a mi defendido, se actualice el computo y se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como puede observarse en la presente causa, el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.820 fue condenado a una pena que no excede de cinco años, por lo cual, en el auto que se efectuó el cómputo de la pena, se dejó constancia que luego de hacer la deducción del tiempo que estuvo privado de libertad, le falta por cumplir de pena la cantidad de dos años, diez meses y un día de prisión, para extinguirse el 12-11-2014, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este penado podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En ese sentido se ordenó el traslado del penado a este Tribunal, así como la convocatoria de las demás partes, a los fines de ponerlo en conocimiento de tal cómputo, y con el cual estuvo de acuerdo, comprometiéndose asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la práctica de los estudios a que haya lugar.
Debe destacarse además que no pasa desapercibido el hecho de que el penado se encontraba, hasta esta fecha, sometido a una medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria, cuya naturaleza es eminentemente preventiva a los fines de asegurar la realización del proceso penal, y como tal, carece de sentido en esta etapa de Ejecución de la pena, en la cual las medidas a imponer son de carácter ejecutorio. Por tal razón este Tribunal acordó el cese de esa medida cautelar sustitutiva y la libertad del penado, pues además éste debe ahora iniciar un trámite procesal que requiere su presencia en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los estudios técnicos necesarios para un eventual decreto del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de ser así, para cumplir el régimen de prueba que haya de imponerse, en el caso de que sea otorgado.
Ahora bien, como quiera que el penado estuvo sometido a la medida de detención domiciliaria, es necesaria la actualización del cómputo de la pena; como en efecto se ordenó.
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena el cese de la medida de detención domiciliaria impuesta al penado LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.820. SEGUNDO: Se impone al penado LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.278.820, del auto de ejecución del computo de fecha 11-01-2012, y que asista a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de realizar los estudios técnicos correspondientes ya que el mismo opta al beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena. TERCERO: Se acuerda la actualización del cómputo de la pena. CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoria Pública a los fines de que sea asignado un defensor público al penado LUIS ALBERTO MENDOZA VASQUEZ. QUINTO: Se acuerda oficiar a la UTASP. Notifíquese a la defensa privada anterior de la exoneración. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA