Pues bien, dado que la audiencia se encontraba prevista para esta fecha, este juzgado en fase de sustanciación, estima, debido a la incidencia presentada, declarar la suspensión de la audiencia, en aplicación practica de una tutela judicial efectiva acorde con la norma del articulo 5 de la ley orgánica procesal del trabajo y a efecto de revisar la procedencia o no del llamado a tercería interpuesto por la empresa demandada en la presente causa. No se notifica la suspensión a las partes por encontrarse a derecho. Así se declara.
Asimismo se ordena a la parte demandada consignar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, exclusive, a partir de la presente fecha, original o copia certificada de la póliza de seguros que argumenta a los efectos de su revisión y estudio por este juez sustanciador. El presente asiento se diariza a esta hora, debido a fallas momentáneas del sistema juris 2000 en el equipo del juez. Así se decide.