REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000384
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES FARFAN, cedula Nro. 17.163.451.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO D´ANCONA CORREA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.632. Cedula Nro. 4.978.760.
PARTE DEMANDADA. PANADERIA Y PASTELERIA KING C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, DOMINGO FIGARELLA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.302, Cedula Nro. 8.875.759.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, ONCE (11) de Marzo Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano WILFREDO D´ANCONA CORREA, apoderado judicial de la parte actora, identificado up supra, el abogado DOMINGO FIGARELLA, apoderado judicial de la parte demandada ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOS MIL QUINIENTOS Bolívares Fuertes (BF. 2.500.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. A tal fin la representación de la demandada cancela y consigna en este acto cheque Nro.16942810 del Banco Caribe por BSF 2.500.00 a nombre de la trabajadora MARIA DE LOS ANGELES FARFAN, actora, copia del cual se consigna en el expediente. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; se hace entrega en este acto del original del cheque al apoderado judicial de la actora, al verificarse que le ha sido otorgada, mediante el poder inserto en el expediente, facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de la trabajadora. Se acuerda la entrega de las pruebas promovidas y consignadas, se entrega sendas copias de la presenta acta a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres (3:00 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES
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