REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º
EXPEDIENTE Nro. FPO2-L-2007-372
AUTO
Visto que con fecha 08-01-2009 este tribunal negó la reposición de la causa solicitada por la demandada y señaló los lapsos para la celebracion de la audiencia, preliminar, determinándose su celebracion para el día de hoy a las 10.00 am.
Ahora bien, la parte demandada con fecha 10-03-2009 consignó escrito solicitando la intervención de un tercero, considerando que la controversia es común a la empresa mercantil SEGUROS CARACAS C.A, argumentando que la empresa demandada URBASER BOLIVAR C.A. suscribió contratos de seguros de responsabilidad empresarial, según la cual da cobertura a los trabajadores de la empresa demandada conforme a los conceptos de la Locymat Articulo 130, responsabilidad del empleador por negligencia, gastos medico-quirúrgico, hospitalario y farmacéutico, limite de responsabilidad de la compañía, incluyendo todas las coberturas por dos o mas trabajadores año póliza, muerte (según ley del trabajo), incapacidad permanente (absoluta o parcial ) según la ley del trabajo, incapacidad temporal (absoluta y parcial) según ley del trabajo y gastos de entierro según la ley del trabajo, en virtud de lo cual estima conveniente su llamado como tercero interviniente y en resumen solicita la notificación de la citada empresa de seguros, conforme a lo previsto en el articulo 54 de la ley orgánica procesal del trabajo.
Pues bien, dado que la audiencia se encontraba prevista para esta fecha, este juzgado en fase de sustanciación, estima, debido a la incidencia presentada, declarar la suspensión de la audiencia, en aplicación practica de una tutela judicial efectiva acorde con la norma del articulo 5 de la ley orgánica procesal del trabajo y a efecto de revisar la procedencia o no del llamado a tercería interpuesto por la empresa demandada en la presente causa. No se notifica la suspensión a las partes por encontrarse a derecho. Así se declara.
Asimismo se ordena a la parte demandada consignar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, exclusive, a partir de la presente fecha, original o copia certificada de la póliza de seguros que argumenta a los efectos de su revisión y estudio por este juez sustanciador. El presente asiento se diariza a esta hora, debido a fallas momentáneas del sistema juris 2000 en el equipo del juez. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
g. MARIA VIRGINIA SIFONTES