REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, once (11) de Marzo de 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000440
PARTE ACTORA: DIGNA FARIA y OTROS, cedula Nro. 5.909.931.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.221.
PARTE DEMANDADA; URBASER BOLIVAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAVEL GONZALEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.440.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Revisados los autos insertos en el presente expediente, específicamente los cursantes en los folios 94, 95 y 96, se observa que mediante estos, se ordenó librar y se libraron sendos oficios al ciudadano alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Procurador General del Estado Bolívar, verificándose que por omisión involuntaria del tribunal, estas notificaciones tuvieron que ser reconducidas ( folio 94) a través de los oficios números 4SME-214 2008 y 4SME-215-2008 de fecha 24 de Abril del 2008.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que hayan sido practicadas las notificaciones a los mencionados funcionarios, este juzgado con el propósito de reordenar las actuaciones procesales, decide: PRIMERO: Se levanta la suspensión de la causa acordada en fecha 17-04-2008; SEGUNDO: se ordena notificar al ciudadano alcalde del municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y del ciudadano procurador General de la Republica, conforme a lo previsto en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y por cuanto el monto de la demanda supera las 1000 unidades tributarias, se suspende la causa por noventa (90) días continuos, lapso que comienza a transcurrir a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada. Vencido este lapso, el procurador se tendrá como notificado. Una vez que conste en autos la práctica de la notificación al alcalde y al procurador general de la republica, comenzarán a contarse el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, a las once (11.00 AM). Así se decide. Elabórese oficios. Notifíquese.
EL JUEZ
Abg.. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VIRGINIA SIFONTES